Decálogo

Ética Profesional Docente

Cinco valores y cinco normas

5 valores · lo bueno y deseable 5 normas · lo que se debe hacer Fuentes de acceso abierto y descargables

¿Qué es un decálogo?

Un decálogo es un conjunto breve de diez enunciados que sintetiza los principios rectores de una práctica y sirve de guía para la conducta. El término viene de los diez mandamientos, pero hoy nombra cualquier lista corta y memorizable de criterios que orientan un oficio.

Aquí reúne cinco valores (lo que se considera bueno y deseable) y cinco normas (lo que en consecuencia se debe hacer) de la ética profesional docente.

¿Qué es un valor y qué es una norma?

Valor · esfera axiológica

Valor

Cualidad o ideal que se considera bueno y deseable y que, por serlo, orienta la conducta. Responde a la pregunta ¿qué es digno de aprecio? Un valor no manda una acción concreta: señala el horizonte de bien que las normas después traducen en deberes.

Fuente: Seijo (2009)

Desde la axiología, un valor es una de esas «cualidades apriorísticas e independientes de las cosas y los actos humanos» con las que juzgamos lo bueno y lo deseable. En su lectura subjetivista, «es el sujeto quien otorga valor a las cosas»: las cosas no son valiosas en sí mismas, sino que «es el ser humano quien crea el valor con su valoración». Por eso un valor no ordena una conducta concreta; fija el horizonte de aprecio desde el cual, después, las normas dictan deberes.

Seijo, C. (2009). Los valores desde las principales teorías axiológicas. Economía, 34(28), 145–160.
Norma · esfera deóntica

Norma

Prescripción vinculante que manda, prohíbe o permite una acción determinada. Responde a la pregunta ¿qué debo hacer? La norma concreta y hace exigible el valor del que deriva: el valor dice qué es bueno; la norma, qué hacer para realizarlo.

Fuente: Torres Vásquez y Díaz-Navarro (2024)

Estos autores distinguen dos planos. El «querer hacer» pertenece a las virtudes morales que, como en Aristóteles, nacen del deseo y la libre elección de la persona y se enlazan con los principios y valores (la axiología). Frente a él, «el deber hacer es una condición de las normas deontológicas, en la medida [en] que son obligatorias, coactivas y sancionatorias». Ahí está la norma: no describe lo deseable, prescribe lo exigible.

Torres Vásquez, H., y Díaz-Navarro, D. E. (2024). Deontología y axiología de la cognición moral. Derecho Global, 9(26), 319–347.
Valores 1–5

Lo bueno y deseable

1
Valor

Beneficencia

El bien intrínseco de la docencia: que los alumnos aprendan. Enseñar es, ante todo, ayudar a aprender.

Nombra un bien deseable (el aprendizaje del otro) que orienta la práctica; no es una regla concreta de conducta.

Fuente: Hirsch Adler (2013)

Al llevar el principio de beneficencia a la docencia, Hirsch retoma a Hortal: «el bien intrínseco de la práctica de la docencia es que los alumnos aprendan». De ahí que el primer deber sea «enseñar, entendiendo la enseñanza como ayudar a aprender», lo que a su vez «presupone saber, haber aprendido lo que se enseña y estar al día en la materia». Su bien propio no es un beneficio personal, sino el aprendizaje del otro y, con él, «la formación de personas críticas».

Hirsch Adler (2013, p. 106), retomando a Hortal (2000).
2
Valor

Autonomía

Reconocer al estudiante como sujeto capaz de darse sus propias normas, no como un ente pasivo.

Designa una cualidad estimable de la persona (su libertad y capacidad de autogobierno) que se considera digna de respeto.

Fuente: Hirsch Adler (2013)

Hirsch explica que «el principio de autonomía busca corregir la falta de simetría entre quien ofrece el servicio y el beneficiario». El docente, por su preparación y acreditación, «tiene un ascendente sobre sus clientes y usuarios», y esa desigualdad «puede producir abusos, entre ellos el paternalismo». Reconocer la autonomía es, entonces, considerar «que el receptor de los servicios no es un ente pasivo, sino un sujeto protagonista»: alguien capaz de darse sus propias normas.

Hirsch Adler (2013, p. 108), «Autonomía del beneficiario».
3
Valor

Justicia

La equidad como cualidad deseable en el reparto de los beneficios y las cargas de la relación educativa.

Expresa un ideal de lo bueno, la equidad, que sirve de horizonte antes de traducirse en reglas de reparto.

Fuente: Hirsch Adler (2013)

Entre los principios que Hirsch retoma del National Statement australiano, la justicia se enuncia con nitidez: «se refiere a que los beneficios y [las] obligaciones... se distribuyan de manera equitativa». Aparece junto al mérito y a la beneficencia como cualidad que debe presidir toda relación entre profesional y beneficiario. Como valor, nombra ese ideal de equidad, un reparto sin privilegios ni cargas indebidas, antes de convertirse en reglas concretas de distribución.

Hirsch Adler (2013), citando Australia’s National Statement on Human Research Ethics (2007).
4
Valor

Humanización

Educar es humanizar: la finalidad es la formación integral (cognitiva, afectiva y moral) de la persona, no acumular datos ni sólo capacitar en una técnica.

Señala el fin bueno y deseable de la educación, la cualidad hacia la que se orienta toda la acción docente.

Fuente: Rojas Artavia (2011)

Rojas cita a Bazarra, Casanova y García para fijar la meta: estar dispuestos «a engrandecer en todos, y en cada uno de nuestros alumnos... el potencial de inteligencia, de sensibilidad y solidaridad que late en su humanidad». Y concluye: «si educar es humanizar, los educadores somos, en realidad, creadores de humanidad». Por eso critica la «visión chata» que dicotomiza al sujeto y antepone la formación técnica a la humanista. La humanización es el fin bueno que orienta toda la acción docente.

Rojas Artavia (2011), citando a Bazarra, Casanova y García (2005).
5
Valor

Cuidado del otro (ethos)

La responsabilidad y el cuidado ante el rostro del otro; el o la docente se vuelve modelo por la integridad que manifiesta.

Nombra una disposición estimable del carácter (el cuidado responsable) que da sentido al hacer.

Fuente: Rojas Artavia (2011)

Para Rojas, el ser humano «no es un simple individuo al que se debe proveer de un conjunto de capacidades técnico-procedimentales»; al afinar esas capacidades hay que fomentar «el compromiso con su entorno y con la responsabilidad histórica que le compete», porque «necesita del otro... no sólo para sobrevivir, sino para convivir». Así, el compromiso docente «no es para con una idea abstracta, sino para con el otro, para con ese ser concreto que existe y me interpela como rostro», como diría Lévinas, «y al que hay que escuchar y cuidar». Ese cuidado responsable es la disposición que da sentido al oficio.

Rojas Artavia (2011), con referencia a Lévinas.
Normas 6–10

Lo que se debe hacer

6
Norma

No maleficencia

Por sobre todo, no hacer daño: no infligir daño físico, emocional o a la autoestima del estudiante.

Prohibición concreta de acción (no dañar) que obliga siempre, con independencia de las circunstancias.

Fuente: Hirsch Adler (2013)

El principio «enfatiza la obligación de no infligir daño a otros: por sobre todo, no hacer daño», y «consiste en actuar de manera que no se ponga en riesgo o se lastime a las personas». Hirsch recuerda que el juramento hipocrático ya obligaba a «nunca [usar el tratamiento] para perjudicar[los]». Aunque nace en la medicina, ella lo considera «relevante en el marco de todas las profesiones, incluida la profesión docente», donde la protección abarca tanto el daño físico como el emocional. Como norma, es una prohibición que obliga siempre.

Hirsch Adler (2013, pp. 106–107), «Principio de no maleficencia».
7
Norma

Respetar la autonomía del estudiante

Informar, no manipular y garantizar el consentimiento: reconocer al estudiante el derecho a ser informado y a que se respeten sus derechos.

Prescribe deberes de acción determinados (informar, obtener consentimiento) que operacionalizan el valor de la autonomía.

Fuente: Hirsch Adler (2013)

Como el estudiante «no es un ente pasivo, sino un sujeto protagonista», Hirsch deriva de ahí una obligación concreta: «garantizar a todos los individuos... el derecho de ser informados, de que se respeten sus derechos y de consentir antes de que se tomen decisiones con respecto a ellos». Es el consentimiento informado, «claramente estipulado en el Código de Núremberg», cuya «principal justificación consiste en proteger la elección autónoma». La norma traduce el valor de la autonomía en deberes de informar y no manipular.

Hirsch Adler (2013, p. 108), sobre el consentimiento informado.
8
Norma

Repartir con equidad

Distribuir los beneficios y las obligaciones con procedimientos razonables y no explotadores.

Manda una conducta concreta (repartir mediante procedimientos equitativos) que realiza el valor de la justicia.

Fuente: Hirsch Adler (2013)

Hirsch remite al Reporte Belmont (1978), que fijó tres principios para el trato a las personas: respeto, beneficencia y justicia. Esta última se define «consistente en usar procedimientos razonables, no explotadores y bien considerados para asegurarse [de] que se administran correctamente». Trasladada al aula, es la norma que exige repartir beneficios y obligaciones mediante procedimientos equitativos, la puesta en práctica del valor de la justicia.

Hirsch Adler (2013), citando el Reporte Belmont (1978).
9
Norma

Ir más allá de la norma escrita

No reducir la ética al cumplimiento del código: el compromiso vivencial obliga más allá de la norma escrita.

Norma de segundo orden: prescribe cómo relacionarse con las demás normas (no limitarse a ellas), así que pertenece a la esfera del deber.

Fuente: Rojas Artavia (2011)

Rojas parte de que la ética profesional no se agota en «una normativa codificada que compete al gremio»: la profesión «guarda un fundamento eminentemente iluminado por el bien común». Citando a Muñoz, precisa que «el código de moral profesional, inmerso en el código moral más amplio de la sociedad, crea como expectativa más importante la de un ejercicio profesional óptimo y responsable en beneficio del bien común». El código escrito es el piso, no el techo: la norma manda no reducir la ética a su mero cumplimiento.

Rojas Artavia (2011), citando a Muñoz.
10
Norma

Formarse y actualizarse

Desarrollar de forma continua las propias competencias prácticas, intelectivas y morales, y mantenerse al día para ponerlas al servicio del alumno.

Enuncia un deber de acción sostenido (formarse y actualizarse) exigible al docente para cumplir su función.

Fuente: Rojas Artavia (2011)

Quien inicia una carrera, dice Rojas, «establece un compromiso consigo mismo y con el grupo social», y ese compromiso «implica la búsqueda constante de superación y excelencia en la labor..., una constante actualización de los conocimientos y una dignificación permanente de su práctica». En su buen ejercicio «hallará la autorrealización», pero también beneficiará «[a] todos aquellos y aquellas que acudan a la prestación de sus servicios». Formarse y actualizarse es, por eso, un deber sostenido y exigible al docente.

Rojas Artavia (2011), sobre el compromiso profesional.

Referencias

APA 7 · todas de acceso abierto y descargables. El pasaje que respalda cada punto y cada definición puede desplegarse en su tarjeta.

  • Hirsch Adler, A. (2013). La ética profesional basada en principios y su relación con la docencia. Edetania, (43), 97–111.
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  • Rojas Artavia, C. E. (2011). Ética profesional docente: Un compromiso pedagógico humanístico. Revista Humanidades, 1(1), 1–22.
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  • Seijo, C. (2009). Los valores desde las principales teorías axiológicas: Cualidades apriorísticas e independientes de las cosas y los actos humanos. Economía, 34(28), 145–160. Define el término valor.
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  • Torres Vásquez, H., y Díaz-Navarro, D. E. (2024). Deontología y axiología de la cognición moral: Los fundamentos éticos de la norma jurídica. Derecho Global. Estudios sobre Derecho y Justicia, 9(26), 319–347. https://doi.org/10.32870/dgedj.v9i26.723 Define el término norma.
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